Header Ads

ad728
  • Breaking News

    LAS TRES CAUSALES DEL ABORTO DESDE LA DOGMATICA PENAL

     

    La discusión sobre el aborto y las tres causales como se les ha denominado, ha generado enfrentamientos, protestas y hasta se han escenificado acaloradas discusiones públicas y privadas.

     

    Y es que el punto álgido de desencuentro entre ambas posturas, es la disyuntiva entre la elección entre la vida de la madre o la vida que se gesta en su vientre.

     

    Dicho lo anterior, es necesario e imperativo entender que al margen de las protestas, de los grupos a favor y en contra de las tres causales, la labor de penalizar o no estas circunstancias corresponde de manera exclusiva a los legisladores. Esto así porque el Poder Legislativo es el encargado de la creación y modificación de las leyes de nuestro ordenamiento jurídico, función que le viene dada desde la misma carta magna.

     

    Pero la función legislativa, no es tan sencilla, para la creación de las leyes y muy especialmente aquellas del área penal, es necesario la utilización de la dogmática penal como instrumento que permita enmarcar y orientar la tarea legislativa, de modo que estos puedan estructurar conceptualmente en la norma el supuesto de hecho que se presenta en la realidad y que el legislador pretende proteger con la norma penal.

     

    Y es que son los legisladores, los encargados de sistematizar y adecuar las leyes para mantener la coherencia del ordenamiento jurídico y además, facilitar la labor del juez al aplicar esta norma para que sea posible la subsunción del hecho en la descripción normativa.

    La discusión sobre el aborto y las tres causales como se les ha denominado, ha generado enfrentamientos, protestas y hasta se han escenificado acaloradas discusiones públicas y privadas.

     

    Y es que el punto álgido de desencuentro entre ambas posturas, es la disyuntiva entre la elección entre la vida de la madre o la vida que se gesta en su vientre.

     

    Dicho lo anterior, es necesario e imperativo entender que al margen de las protestas, de los grupos a favor y en contra de las tres causales, la labor de penalizar o no estas circunstancias corresponde de manera exclusiva a los legisladores. Esto así porque el Poder Legislativo es el encargado de la creación y modificación de las leyes de nuestro ordenamiento jurídico, función que le viene dada desde la misma carta magna.

     

    Pero la función legislativa, no es tan sencilla, para la creación de las leyes y muy especialmente aquellas del área penal, es necesario la utilización de la dogmática penal como instrumento que permita enmarcar y orientar la tarea legislativa, de modo que estos puedan estructurar conceptualmente en la norma el supuesto de hecho que se presenta en la realidad y que el legislador pretende proteger con la norma penal.

     

    Y es que son los legisladores, los encargados de sistematizar y adecuar las leyes para mantener la coherencia del ordenamiento jurídico y además, facilitar la labor del juez al aplicar esta norma para que sea posible la subsunción del hecho en la descripción normativa.

    La discusión sobre el aborto y las tres causales como se les ha denominado, ha generado enfrentamientos, protestas y hasta se han escenificado acaloradas discusiones públicas y privadas.

     

    Y es que el punto álgido de desencuentro entre ambas posturas, es la disyuntiva entre la elección entre la vida de la madre o la vida que se gesta en su vientre.

     

    Dicho lo anterior, es necesario e imperativo entender que al margen de las protestas, de los grupos a favor y en contra de las tres causales, la labor de penalizar o no estas circunstancias corresponde de manera exclusiva a los legisladores. Esto así porque el Poder Legislativo es el encargado de la creación y modificación de las leyes de nuestro ordenamiento jurídico, función que le viene dada desde la misma carta magna.

     

    Pero la función legislativa, no es tan sencilla, para la creación de las leyes y muy especialmente aquellas del área penal, es necesario la utilización de la dogmática penal como instrumento que permita enmarcar y orientar la tarea legislativa, de modo que estos puedan estructurar conceptualmente en la norma el supuesto de hecho que se presenta en la realidad y que el legislador pretende proteger con la norma penal.

     

    Y es que son los legisladores, los encargados de sistematizar y adecuar las leyes para mantener la coherencia del ordenamiento jurídico y además, facilitar la labor del juez al aplicar esta norma para que sea posible la subsunción del hecho en la descripción normativa.

    La discusión sobre el aborto y las tres causales como se les ha denominado, ha generado enfrentamientos, protestas y hasta se han escenificado acaloradas discusiones públicas y privadas.

     

    Y es que el punto álgido de desencuentro entre ambas posturas, es la disyuntiva entre la elección entre la vida de la madre o la vida que se gesta en su vientre.

     

    Dicho lo anterior, es necesario e imperativo entender que al margen de las protestas, de los grupos a favor y en contra de las tres causales, la labor de penalizar o no estas circunstancias corresponde de manera exclusiva a los legisladores. Esto así porque el Poder Legislativo es el encargado de la creación y modificación de las leyes de nuestro ordenamiento jurídico, función que le viene dada desde la misma carta magna.

     

    Pero la función legislativa, no es tan sencilla, para la creación de las leyes y muy especialmente aquellas del área penal, es necesario la utilización de la dogmática penal como instrumento que permita enmarcar y orientar la tarea legislativa, de modo que estos puedan estructurar conceptualmente en la norma el supuesto de hecho que se presenta en la realidad y que el legislador pretende proteger con la norma penal.

     

    Y es que son los legisladores, los encargados de sistematizar y adecuar las leyes para mantener la coherencia del ordenamiento jurídico y además, facilitar la labor del juez al aplicar esta norma para que sea posible la subsunción del hecho en la descripción normativa.

    La discusión sobre el aborto y las tres causales como se les ha denominado, ha generado enfrentamientos, protestas y hasta se han escenificado acaloradas discusiones públicas y privadas.

     

    Y es que el punto álgido de desencuentro entre ambas posturas, es la disyuntiva entre la elección entre la vida de la madre o la vida que se gesta en su vientre.

     

    Dicho lo anterior, es necesario e imperativo entender que al margen de las protestas, de los grupos a favor y en contra de las tres causales, la labor de penalizar o no estas circunstancias corresponde de manera exclusiva a los legisladores. Esto así porque el Poder Legislativo es el encargado de la creación y modificación de las leyes de nuestro ordenamiento jurídico, función que le viene dada desde la misma carta magna.

     

    Pero la función legislativa, no es tan sencilla, para la creación de las leyes y muy especialmente aquellas del área penal, es necesario la utilización de la dogmática penal como instrumento que permita enmarcar y orientar la tarea legislativa, de modo que estos puedan estructurar conceptualmente en la norma el supuesto de hecho que se presenta en la realidad y que el legislador pretende proteger con la norma penal.

     

    Y es que son los legisladores, los encargados de sistematizar y adecuar las leyes para mantener la coherencia del ordenamiento jurídico y además, facilitar la labor del juez al aplicar esta norma para que sea posible la subsunción del hecho en la descripción normativa.

    La discusión sobre el aborto y las tres causales como se les ha denominado, ha generado enfrentamientos, protestas y hasta se han escenificado acaloradas discusiones públicas y privadas.

     

    Y es que el punto álgido de desencuentro entre ambas posturas, es la disyuntiva entre la elección entre la vida de la madre o la vida que se gesta en su vientre.

     

    Dicho lo anterior, es necesario e imperativo entender que al margen de las protestas, de los grupos a favor y en contra de las tres causales, la labor de penalizar o no estas circunstancias corresponde de manera exclusiva a los legisladores. Esto así porque el Poder Legislativo es el encargado de la creación y modificación de las leyes de nuestro ordenamiento jurídico, función que le viene dada desde la misma carta magna.

     

    Pero la función legislativa, no es tan sencilla, para la creación de las leyes y muy especialmente aquellas del área penal, es necesario la utilización de la dogmática penal como instrumento que permita enmarcar y orientar la tarea legislativa, de modo que estos puedan estructurar conceptualmente en la norma el supuesto de hecho que se presenta en la realidad y que el legislador pretende proteger con la norma penal.

     

    Y es que son los legisladores, los encargados de sistematizar y adecuar las leyes para mantener la coherencia del ordenamiento jurídico y además, facilitar la labor del juez al aplicar esta norma para que sea posible la subsunción del hecho en la descripción normativa.

    No hay comentarios

    Post Top Ad

    ad728

    Post Bottom Ad

    ad728